Resumen rápido:
– Si ejerces de forma independiente (no como empleado de una institución), tus ingresos caen en el régimen de honorarios ante el SAT.
– Hoy se factura mediante CFDI (comprobante fiscal digital) — ya no existen los recibos de honorarios impresos de antes.
– Este régimen no genera cotizaciones para IMSS por cuenta propia — es una decisión que debes resolver aparte.
– Registrarte ante el SAT es un trámite único al inicio, no algo que repitas cada vez que factures.
Qué es el régimen de honorarios
El régimen de honorarios aplica a quien presta servicios profesionales de forma autónoma, sin una relación laboral formal con quien le paga. Médicos, dentistas, psicólogos y otros profesionales de la salud que ejercen en consultorio propio o rentado caen dentro de este esquema — a diferencia de quien trabaja como empleado de un hospital o institución, con nómina y prestaciones.
Si decides ejercer por tu cuenta, rentando tu propio espacio, la pregunta de cómo facturar deja de ser opcional — se vuelve parte de abrir tu práctica, igual que decidir dónde vas a atender.
Cómo se factura hoy: CFDI, no recibos de papel
Antes existían los recibos de honorarios impresos. Hoy, ese trámite se resolvió mediante el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), que cumple la misma función de forma electrónica. Para emitirlo necesitas estar dado de alta ante el SAT en el régimen correspondiente, y contar con tu RFC y firma electrónica activos.
Qué debes tener resuelto antes de empezar a facturar
| Elemento | Para qué sirve |
|---|---|
| RFC activo | Identificación fiscal obligatoria para cualquier factura |
| Alta en el régimen de honorarios | Define cómo tributas tus ingresos ante el SAT |
| Firma electrónica (e.firma) | Necesaria para trámites y, en muchos casos, para facturar |
| Software o proveedor de facturación | Para generar el CFDI de cada honorario cobrado |
Una desventaja real que pocos mencionan de entrada
Ejercer bajo este régimen significa que no generas cotizaciones automáticas para el IMSS por cuenta propia — a diferencia de un empleado con nómina. Esto implica que, si quieres contar con seguridad social, tienes que resolverlo tú mismo de forma independiente (por ejemplo, afiliación voluntaria o un seguro médico privado). No es una falla del sistema, pero sí algo que conviene decidir desde el principio, no descubrir después.
Cómo se relaciona esto con decidir dónde rentar
Este trámite es independiente de dónde ejerzas — lo resuelves tú con el SAT, no con el espacio que rentes. Pero si estás evaluando requisitos para abrir consultorio médico o ya resolviste el aviso de funcionamiento del espacio, tener claro tu régimen fiscal es la otra mitad de estar listo para ejercer de forma independiente.
Dónde puedes enfocarte en ejercer, no en administrar el espacio
En Centro Médico Libres, rentas un consultorio ya resuelto en trámites del inmueble — lo que te toca a ti es tu documentación profesional y, sí, tu régimen fiscal. Son dos cosas separadas, y vale la pena no confundirlas.
Si tienes dudas sobre cómo arrancar tu práctica independiente, cuéntanos tu caso.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito un contador para darme de alta en el régimen de honorarios?
No es obligatorio, pero muchos profesionales de la salud prefieren apoyarse en uno para evitar errores en sus primeras declaraciones.
¿Qué pasa si no facturo mis honorarios?
Es una obligación fiscal — no facturar expone a sanciones del SAT. Además, muchos pacientes y empresas piden factura para sus propias deducciones.
¿El régimen de honorarios es el único disponible para médicos independientes?
No necesariamente — existen otros esquemas (como RESICO) con reglas distintas. Confirma con un contador cuál aplica mejor a tu caso específico.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal. Los regímenes, tasas y obligaciones del SAT cambian con el tiempo — confírmalos con un contador antes de darte de alta.



